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Sucesión por causa de muerte, vivienda, migración y familia
acuerdo, pues de lo contrario, otras reglas regirían el cauce sucesorio.
Tampoco se establecen reglas específicas en relación con la competencia
del notario, cualquier notario lo es para autorizar una escritura en la que
se instrumente la partición hereditaria, aunque recaiga sobre una vivienda
de residencia permanente, como tampoco se exige como requisito, la
previa inscripción del título que acredita el dominio que tenía el causante
sobre el bien objeto de la adjudicación en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Quien se adjudique la propiedad del inmueble tendrá que compensar
al resto de los herederos, según el valor que ellos hayan atribuido a la
vivienda que no tiene que ser necesariamente el precio fijado oficialmente
por el Estado. Los herederos de común acuerdo pudieran fijar un valor
al inmueble que se adjudican más acorde con las leyes de la oferta y la
demanda en el mercado inmobiliario cubano que para nada coincide con
el llamado precio legal actualizado, por supuesto con las consecuencias
que ello traería en materia tributaria, al aumentar considerablemente el
valor de la base imponible. Fijado ese valor, él o los adjudicatarios deberán
abonar el valor de cada una de las participaciones de los herederos
concurrentes, salvo que estos prefieran condonar la deuda o renunciar al
derecho de crédito constituido en su favor, hipótesis en la cual liberarían
al adjudicatario-deudor.
Con el mismo argumento, quien se adjudique la vivienda de residencia
permanente, asumirá el pago del adeudo que quede pendiente para con
el Banco. Y es lógico. Salvo que los herederos dispongan otro particular,
el caudal partible asciende a lo pagado por el causante con motivo de la
adquisición del inmueble (en el supuesto de que aún existan adeudos). Si
el inmueble tiene un precio de transferencia de 15000.00 pesos cubanos,
pero solo se han pagado 10.000 pesos cubanos, los herederos tendrán
derecho, repito, salvo que ellos dispongan lo contrario, a sus respectivas
cuotas, que en total nunca superarán los 10.000 pesos cubanos, el resto,
o sea, lo que falta por pagar, lo asume en exclusiva quien o quienes se
adjudique(n) el inmueble, que conjuntamente con la vivienda, deberá(n)
abonar al Banco la parte del precio de transferencia adeudada. No se
aplican aquí las reglas contenidas en los artículos 531 y 533 del Código
Civil. La deuda asumida forma parte del precio de transferencia del
inmueble, y al caudal partible solo va la parte pagada, la adeudada se
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