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Sucesión por causa de muerte, vivienda, migración y familia


             3.1. Del supuesto en que no hubiere acuerdo entre los coherederos.
           La aplicación de las reglas de la partición hereditaria
             La ausencia de acuerdo entre los coherederos lleva a una necesaria
           partición judicial, ya sean los herederos, testamentarios o ab intestato, por
           supuesto siempre que no se trate de un heredero testamentario en cosa
           simple y determinada.

             Que existan litigios sobre la adjudicación de un inmueble es algo que
           puede resultar hasta cierto punto, común. Téngase en cuenta la necesidad
           habitacional que enfrenta la población cubana. La vivienda se ha tornado
           en un bien tan valioso, como el aire mismo que respiramos. Una parte,
           nada desdeñable de la población del país, constituyen familias extendidas,
           integradas por varias generaciones que nunca tuvieron la posibilidad
           de adquirir una vivienda para morar como familia nuclear. Por ello se
           justifica que al fallecimiento del o de los titulares de una vivienda, los
           herederos reclamen para sí el inmueble, ahora más fomentado con la
           posibilidad que ofrece la ley de que para reclamar la adjudicación, solo
           hay que demostrar ser heredero y no tener otra vivienda de residencia
           permanente en propiedad.

             Las reglas de partición siempre estuvieron reguladas en los artículos
           del 537 al 539 del Código Civil. La actual legislación lo que hizo fue
           potenciarlas, utilizándolas para poder dirimir las contiendas, como
           única alternativa posible ante la existencia de un único bien reclamado
           por varios herederos, que se resisten a dividirlo en plena armonía, o a
           adjudicárselo en copropiedad (cabe la posibilidad que estas variantes
           sean asimiladas por unos herederos pero no por otros, lo cual suscita el
           litigio judicial).

             Al  tribunal  no  le  queda  otra  posibilidad  que  explotar  las  reglas
           particionales, sobre todo la de la necesidad y la de la utilidad, en un
           contexto en el que una vivienda puede resultar necesaria para todos
           los herederos, e incluso útil para cada uno de ellos. Los argumentos a
           esgrimir por las partes podrán ser los más variopintos . Por ello habrá
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             11  En varios casos la Sala de lo Civil y de lo Administrativo se ha pronunciado sobre el contenido
           y alcance del concepto de utilidad en sede particional. No debe olvidarse que con el Decreto-
           Ley 241/2006 se le sustrajo al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los recursos
           de casación contra las sentencias dictadas  por los tribunales  de segunda instancia  resolviendo
           recursos de apelación sobre  procesos de liquidación del caudal hereditario, razón por la cual dejó
           de pronunciarse el Alto Foro sobre las reglas particionales.
             En su Sentencia Nº 248 de 18 de abril del 2005, cuarto Considerando, ponente González García, la

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