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Sucesión por causa de muerte, vivienda, migración y familia
3.1. Del supuesto en que no hubiere acuerdo entre los coherederos.
La aplicación de las reglas de la partición hereditaria
La ausencia de acuerdo entre los coherederos lleva a una necesaria
partición judicial, ya sean los herederos, testamentarios o ab intestato, por
supuesto siempre que no se trate de un heredero testamentario en cosa
simple y determinada.
Que existan litigios sobre la adjudicación de un inmueble es algo que
puede resultar hasta cierto punto, común. Téngase en cuenta la necesidad
habitacional que enfrenta la población cubana. La vivienda se ha tornado
en un bien tan valioso, como el aire mismo que respiramos. Una parte,
nada desdeñable de la población del país, constituyen familias extendidas,
integradas por varias generaciones que nunca tuvieron la posibilidad
de adquirir una vivienda para morar como familia nuclear. Por ello se
justifica que al fallecimiento del o de los titulares de una vivienda, los
herederos reclamen para sí el inmueble, ahora más fomentado con la
posibilidad que ofrece la ley de que para reclamar la adjudicación, solo
hay que demostrar ser heredero y no tener otra vivienda de residencia
permanente en propiedad.
Las reglas de partición siempre estuvieron reguladas en los artículos
del 537 al 539 del Código Civil. La actual legislación lo que hizo fue
potenciarlas, utilizándolas para poder dirimir las contiendas, como
única alternativa posible ante la existencia de un único bien reclamado
por varios herederos, que se resisten a dividirlo en plena armonía, o a
adjudicárselo en copropiedad (cabe la posibilidad que estas variantes
sean asimiladas por unos herederos pero no por otros, lo cual suscita el
litigio judicial).
Al tribunal no le queda otra posibilidad que explotar las reglas
particionales, sobre todo la de la necesidad y la de la utilidad, en un
contexto en el que una vivienda puede resultar necesaria para todos
los herederos, e incluso útil para cada uno de ellos. Los argumentos a
esgrimir por las partes podrán ser los más variopintos . Por ello habrá
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11 En varios casos la Sala de lo Civil y de lo Administrativo se ha pronunciado sobre el contenido
y alcance del concepto de utilidad en sede particional. No debe olvidarse que con el Decreto-
Ley 241/2006 se le sustrajo al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los recursos
de casación contra las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia resolviendo
recursos de apelación sobre procesos de liquidación del caudal hereditario, razón por la cual dejó
de pronunciarse el Alto Foro sobre las reglas particionales.
En su Sentencia Nº 248 de 18 de abril del 2005, cuarto Considerando, ponente González García, la
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