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Familia y Herencia


           progenitores de la administración de los bienes de los menores, puede
           limitar ciertas facultades a los progenitores, establecer condiciones,
           presupuestos, reglas de administración de los bienes y sobre el destino de
           sus frutos, autorizaciones previas, o ciertos controles a la administración
           paterna y materna de los bienes, incluso puede nombrar pluralidad de
           administradores, ya sean estos terceros ajenos a los progenitores, o uno
           de los progenitores con un tercero, fijando las reglas de la administración
           conjunta, ya sea conforme con los principios de la solidaridad o los de
           la mancomunidad. Tales reglas deben estar expresamente establecidas
           en el testamento. Mucho más polémico es que el testador establezca un
           estatuto que habilite al administrador de los bienes con facultades que
           la ley no concede a los propios progenitores, como pudiera ser, eximirlo
           de la autorización judicial para disponer de dichos bienes. A mi juicio, tal
           cláusula sería nula por contravenir una norma de Derecho imperativo. En
           consecuencia, no le sería dable ir más allá del régimen permisivo y que
           conste que no me estoy fundamentando en las reglas legales contenidas
           en el Código de Familia cubano, sino en las establecidas en aquellos
           cuerpos normativos (la mayoría de los códigos civiles y de familia
           iberoamericanos) que aún permitiendo la exclusión ex voluntate de los
           bienes recibidos por los menores por herencia o legado, ninguno de ellos
           admite la dispensa de la autorización judicial para disponer de dichos
           bienes que tendría que solicitar del juez, el administrador nombrado por
           el testador.

             Cabe también la posibilidad de que el testador excluya de la
           administración a uno solo de los progenitores, en el caso de que sea un
           tercero, distinto a estos quien resulte testador. El tema es complicado
           pues en la práctica resulta bien difícil si los progenitores están casados,
           que la administración se realice por uno de ellos a espaldas del otro.  No
           obstante, difícil pero no imposible.

             Aunque en el Derecho comparado se admite la posibilidad de excluir
           a los progenitores de la administración de los bienes de sus hijos, no se
           establece de manera expresa que el testador nombre necesariamente
           administrador. Si este se limitara a la exclusión, sería el tribunal o juez
           competente, según el caso, quien debería designar un administrador
           judicial, así al menos se regula en algunos de los códigos civiles y de
           familia consultados , atribuyéndoles por analogía las facultades que al
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             9  De ahí  la  fórmula legal  establecida  por algunos códigos. Así, el  Código de Familia  de El
           Salvador establece en el artículo 227, primer párrafo, que “la administración estará a cargo de

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