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Familia y Herencia
progenitores de la administración de los bienes de los menores, puede
limitar ciertas facultades a los progenitores, establecer condiciones,
presupuestos, reglas de administración de los bienes y sobre el destino de
sus frutos, autorizaciones previas, o ciertos controles a la administración
paterna y materna de los bienes, incluso puede nombrar pluralidad de
administradores, ya sean estos terceros ajenos a los progenitores, o uno
de los progenitores con un tercero, fijando las reglas de la administración
conjunta, ya sea conforme con los principios de la solidaridad o los de
la mancomunidad. Tales reglas deben estar expresamente establecidas
en el testamento. Mucho más polémico es que el testador establezca un
estatuto que habilite al administrador de los bienes con facultades que
la ley no concede a los propios progenitores, como pudiera ser, eximirlo
de la autorización judicial para disponer de dichos bienes. A mi juicio, tal
cláusula sería nula por contravenir una norma de Derecho imperativo. En
consecuencia, no le sería dable ir más allá del régimen permisivo y que
conste que no me estoy fundamentando en las reglas legales contenidas
en el Código de Familia cubano, sino en las establecidas en aquellos
cuerpos normativos (la mayoría de los códigos civiles y de familia
iberoamericanos) que aún permitiendo la exclusión ex voluntate de los
bienes recibidos por los menores por herencia o legado, ninguno de ellos
admite la dispensa de la autorización judicial para disponer de dichos
bienes que tendría que solicitar del juez, el administrador nombrado por
el testador.
Cabe también la posibilidad de que el testador excluya de la
administración a uno solo de los progenitores, en el caso de que sea un
tercero, distinto a estos quien resulte testador. El tema es complicado
pues en la práctica resulta bien difícil si los progenitores están casados,
que la administración se realice por uno de ellos a espaldas del otro. No
obstante, difícil pero no imposible.
Aunque en el Derecho comparado se admite la posibilidad de excluir
a los progenitores de la administración de los bienes de sus hijos, no se
establece de manera expresa que el testador nombre necesariamente
administrador. Si este se limitara a la exclusión, sería el tribunal o juez
competente, según el caso, quien debería designar un administrador
judicial, así al menos se regula en algunos de los códigos civiles y de
familia consultados , atribuyéndoles por analogía las facultades que al
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9 De ahí la fórmula legal establecida por algunos códigos. Así, el Código de Familia de El
Salvador establece en el artículo 227, primer párrafo, que “la administración estará a cargo de
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