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La administración de los bienes
excluyendo a los progenitores de la administración de los bienes, que
de ordinario, les hubiere correspondido. Si un progenitor tiene recelos
frente al otro, en iguales circunstancias se podría encontrar aquel testador,
distinto al progenitor. En tal sentido debería el legislador cubano tener
como referencia el Derecho comparado, que alude, al testador, sin exigir
vínculos parentales concretos con el menor beneficiado .
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5.2. Facultades del administrador sobre los bienes
Otro de los tópicos no menos importante es el que comprende las
facultades de la que es investido el administrador sobre los bienes. En
primer orden, a diferencia del resto de los ordenamientos jurídicos, el
contenido de la disposición testamentaria no sería meramente negativo
o excluyente de la administración de los bienes del menor, sino a la vez
positivo, en el sentido de nombrar un administrador. La fórmula legal
que se propone en el ordenamiento jurídico familiar cubano, supone
el nombramiento de un administrador, o sea, no se trata únicamente
de excluir a los progenitores de la administración, sino también de
nombrar quién va a administrar esos bienes. Empero ¿qué acontecería
si el testador se limita a excluir al otro progenitor de la administración
de los bienes, sin nombrar al administrador? ¿Se tendría por ineficaz la
exclusión? A mi juicio no, y aunque la norma proyectada no lo regula, no
cabe duda que correspondería el nombramiento de dicho administrador
al tribunal, para lo cual lo más certero sería el cauce, en principio, de
los trámites de la jurisdicción voluntaria. No se le puede imponer al
testador el nombramiento de administrador, si excluye al otro progenitor,
es porque su intención es que no sea este quien administre los bienes,
resultándole indiferente aquella persona que cautelarmente nombre el
tribunal. Y digo indiferente, pues si tuviera un marcado interés por una
persona, le hubiera nombrado expresamente en calidad de administrador.
En principio éste, de asumir el cargo, de ahí la posibilidad aunque no
regulada, no prohibida, de poder establecer una delación sustituta, esto
es llamar alternativamente un segundo administrador para que asuma
el cargo en el supuesto de que el primer llamado no quiera (renuncia) o
no pueda aceptarlo por razón de enfermedad, emigración, premuerte o
discapacidad sobrevenida que le resulte incompatible con el desempeño
del cargo. Tómese en consideración que no enuncio a modo de numerus
clausus los supuestos por los cuales el administrador nombrado no quiere
o no puede asumir el cargo, pues pueden existir otras situaciones que le
21 En ningún ordenamiento consultado se alude expresamente al padre y a la madre como
testadores.
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