Page 393 - Fondo Editorial del CNL
P. 393
La administración de los bienes
dichas cuentas en la tutela (vid. artículo 158 y 237, respectivamente),
tema respecto del cual resultan omisos el uno y el otro en relación con
los progenitores y los bienes de sus menores hijos que administran. En
todo caso, sería una rendición de cuentas ante el tribunal competente.
5.3. El control judicial del contenido de la disposición testamentaria,
excluyente de la administración de los bienes por uno o ambos
progenitores del menor
A pesar de que no resulta habitual que en los ordenamientos jurídicos
iberoamericanos se regule el control judicial del contenido de esta
disposición testamentaria , el sentido común de la doctrina científica que
22
ha estudiado con cierto detenimiento el tema ha llevado a decir que la
exclusión a los progenitores o tan solo a uno de ellos, en la administración
de los bienes del menor, debe estar justificada, o al menos razonada con
toda lógica.
Para Díez-Picazo, “la lex privata de exclusión de la administración debe
encontrarse fundada en una causa razonable y justa (corresponderá la
demostración de que no existió a quien la impugne) y de que no se debe
producir laguna sobre la administración” . Es claro el maestro cuando
23
apunta que la causa excluyente de la administración, que desplaza la regla
general, para dar paso a la excepción, debe ser razonable y justa, criterio
de justicia y de racionalidad que ha de ser valorado por el tribunal, cuando
los progenitores o el progenitor excluido se oponga(n) a la disposición
del testador. Por esa razón aduce la necesidad en tal caso de que exista
“… una orden expresa del disponente: expresa en el sentido de que debe
encontrarse la declaración en el negocio jurídico y en el sentido de que debe
operar como modalización del acto traslativo” . Similar posición adopta
24
Llamas Pombo quien manifiesta que el disponente debe exteriorizar el
“deseo” de excluir a los progenitores de la administración de los bienes
que él atribuye a favor de los hijos de aquellos, siempre que lo haga de
forma expresa . Entre los autores peruanos, Varsi Rospigliosi que ha
25
comentado el artículo 436.1 del Código Civil de su país ha insistido en la
necesidad al menos de que la manifestación de voluntad testamentaria
quede exteriorizada expresamente en el sentido de la exclusión del
22 De los ordenamientos jurídicos consultados, ninguna se pronuncia expresamente sobre tal
particular.
23 díez-picazo, Luis, “Notas sobre la reforma del Código Civil en materia de patria potestad”, en
Anuario de Derecho Civil, tomo XXXV, fascículo I, enero-marzo 1982, p. 17.
24 Idem.
25 LLamas pombo, E., El patrimonio de los…, cit., p. 80.
391