Page 419 - Fondo Editorial del CNL
P. 419

La administración de los bienes


           una tercera posición están los ordenamientos de sistema cerrado en los
           que solo se admiten como fiduciarios a los bancos, empresas de seguros y
           entidades financieras establecidas ex lege . Por último, se sitúan aquellos
                                               32
           que se afilian a un sistema  abierto, para los cuales la condición de fiduciario
           es predicable de cualquier persona natural o jurídica, siempre que tenga
           la capacidad para adquirir la propiedad fiduciaria .
                                                        33
             2.4.2. La aceptación del encargo por el fiduciario: ¿Desnaturaliza la
           esencia unilateral de la constitución del fideicomiso testamentario?
             He anticipado algunos particulares sobre el valor que cobra en la figura
           del fideicomiso la aceptación del encargo por el fiduciario. Reitero lo ya
           expresado, de que la aceptación no adquiere sustantividad alguna en sede
           constitutiva, tal y como lo regula explícitamente la legislación peruana
           (artículo 247): “No es requisito para la validez del fideicomiso testamentario
           la aceptación de la empresa fiduciaria designada ni la de los fideicomisarios. Si
           aquella declinare la designación, debe proponer a quien la reemplace y si ninguna
           otra empresa aceptare el encargo, el fideicomiso se extingue”.

             “Los fideicomisos a que se refiere este artículo se entienden constituidos desde


           (artículo 24).
             32  Así,  la  ley  de  fideicomisos  de  Venezuela,  a  cuyo  tenor:  “Sólo  podrán  ser  fiduciarios  las
           instituciones bancarias y las empresas de seguros constituidas en el país, a las cuales conceda
           autorización para ello el Ejecutivo Nacional, por Resolución del Ministerio de Hacienda o de
           Fomento, respectivamente”  (artículo  12, primer  párrafo);  el Código de Comercio  hondureño,
           conforme con el cual “Sólo podrán ser fiduciarios los establecimientos bancarios expresamente
           autorizados para ello” (artículo 1040); la ley de fideicomisos paraguaya, según la cual: “Solamente
           podrán tener la calidad de fiduciarios los bancos y empresas financieras y las empresas fiduciarias
           especialmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo dispuesto en esta
           ley” (artículo 19, primer párrafo); la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y
           orgánica de la superintendencia de bancas y seguros del Perú que establece que “Están autorizadas
           a  desempeñarse  como  fiduciarias,  COFIDE,  las  empresas  de  operaciones  múltiples  a  que  se
           refiere el inciso A del artículo 16, las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso B-5 del
           artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318 (de seguros y reaseguros), así
           como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar,
           apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) de
           cualquier sector económico”,  en tanto “Para ejecutar las funciones de fiduciario en fideicomisos de
           titulización a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, las empresas e instituciones del sistema
           financiero deben constituir sociedades titulizadoras.” (artículo 242, primer y tercer párrafos), y
           el Código de Comercio de Colombia, que dispone: “Sólo los establecimientos de crédito y las
           sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener
           la calidad de fiduciarios” (artículo 1226, tercer párrafo).
             33  Es el criterio que asume el artículo 637 del Código de Comercio de Costa Rica y el artículo 19
           de la Ley de fideicomisos de Panamá.

                                         417
   414   415   416   417   418   419   420   421   422   423   424