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Familia y Herencia
“para la eventualidad de que no puedan tener la calidad de tales en el negocio
fiduciario”. Un testador previsor, debería designar sustitutos alternativos
si desea que el fideicomiso que ha constituido por testamento, se ejecute
en la manera concebida por él por las personas de su entera confianza.
Y enfatizo en el plural, pues el azar de la vida pudiera llevarle a una
mala pasada, al no asumir la condición de fiduciario la primera persona
(física o jurídica), pensada por el testador. Matícese este particular desde
la óptica que ofrece esta figura en una buena parte de los ordenamientos
jurídicos iberoamericanos, en los que fiduciarios solo pueden ser bancos,
entidades financieras no bancarias o empresas de seguros. De todos
modos, siempre existirá la posibilidad de elegir entre tales empresas o
bancos la que al testador le despierte más confianza. Del mismo modo
que en sede de herederos o de legatarios, los sustitutos representan
alternativas más remotas para el testador, de manera que cuando más
alejado se está de la cadena de sustitutos, menos posibilidad se tendrá de
concurrir a la sucesión, e hipotéticamente, más alejado también se está
en el orden de los afectos, con respecto del testador mismo; en sede de
fideicomisos, cuanto más alejado se está en el orden establecido por el
constituyente para asumir la condición de fiduciario, se supone que más
retirado también se esté de la confianza del fideicomitente.
2.4.3.1. El supuesto de designación sustitutiva, de manera alternativa
y sucesiva
De ahí que se hable de una designación sustitutiva alternativa de los
fiduciarios y no solo para los supuestos en que el designado no quiera
asumir la condición de fiduciario, sino también para otros en los que
éste no pueda asumirla, como la premuerte (si el designado como
fiduciario fuera una persona física) o la inexistencia de la persona jurídica
designada al momento del deceso del testador. De igual manera, similar
a lo que acontece en la sustitución fideicomisaria, precisamente para
el fideicomisario, cabe la posibilidad de que el testador designe varios
fiduciarios sucesivos, otra fórmula previsora, en la que el fideicomitente,
ante la contingencia que pueda suponer que el fiduciario no pueda
llevar a buen fin el fideicomiso encomendado y que durante un tiempo
gestionó, designe un sustituto que actuaría después de él , y no en defecto
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38 A modo de ejemplo, la legislación venezolana sobre fideicomiso deja explícito que “Las
instituciones Bancarias, y las Empresas de Seguros, cesarán también en sus funciones fiduciarias
por haber sido disueltas, declaradas en quiebra o removidas en tales funciones por el Juez
del fideicomiso en razón de motivos graves”, supuesto que podría haber tenido en cuenta el
fideicomitente testador para designar un fiduciario sustituto que pudiera actuar en defecto de la
designada en primer orden como fiduciaria, si al momento del fallecimiento del constituyente, esta
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