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Familia y Herencia


           “para la eventualidad de que no puedan tener la calidad de tales en el negocio
           fiduciario”. Un testador previsor, debería designar sustitutos alternativos
           si desea que el fideicomiso que ha constituido por testamento, se ejecute
           en la manera concebida por él por las personas de su entera confianza.
           Y enfatizo en el plural, pues el azar de la vida pudiera llevarle a una
           mala pasada, al no asumir la condición de fiduciario la primera persona
           (física o jurídica), pensada por el testador. Matícese este particular desde
           la óptica que ofrece esta figura en una buena parte de los ordenamientos
           jurídicos iberoamericanos, en los que fiduciarios solo pueden ser bancos,
           entidades financieras no bancarias o empresas de seguros. De todos
           modos, siempre existirá la posibilidad de elegir entre tales empresas o
           bancos la que al testador le despierte más confianza. Del mismo modo
           que en sede de herederos o de legatarios, los sustitutos representan
           alternativas más remotas para el testador, de manera que cuando más
           alejado se está de la cadena de sustitutos, menos posibilidad se tendrá de
           concurrir a la sucesión, e hipotéticamente, más alejado también se está
           en el orden de los afectos, con respecto del testador mismo; en sede de
           fideicomisos, cuanto más alejado se está en el orden establecido por el
           constituyente para asumir la condición de fiduciario, se supone que más
           retirado también se esté de la confianza del fideicomitente.

             2.4.3.1. El supuesto de designación sustitutiva, de manera alternativa
           y sucesiva
             De ahí que se hable de una designación sustitutiva alternativa de los
           fiduciarios y no solo para los supuestos en que el designado no quiera
           asumir la condición de fiduciario, sino también para otros en los que
           éste no pueda asumirla, como la premuerte (si el designado como
           fiduciario fuera una persona física) o la inexistencia de la persona jurídica
           designada al momento del deceso del testador. De igual manera, similar
           a lo que acontece en la sustitución fideicomisaria, precisamente para
           el fideicomisario, cabe la posibilidad de que el testador designe varios
           fiduciarios sucesivos, otra fórmula previsora, en la que el fideicomitente,
           ante la contingencia que pueda suponer que el fiduciario no pueda
           llevar a buen fin el fideicomiso encomendado y que durante un tiempo
           gestionó, designe un sustituto que actuaría después de él , y no en defecto
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             38  A  modo  de  ejemplo,  la  legislación  venezolana  sobre  fideicomiso  deja  explícito  que  “Las
           instituciones Bancarias, y las Empresas de Seguros, cesarán también en sus funciones fiduciarias
           por  haber  sido  disueltas,  declaradas  en  quiebra  o  removidas  en  tales  funciones  por  el  Juez
           del  fideicomiso  en  razón  de  motivos  graves”,  supuesto que podría  haber  tenido en cuenta  el
           fideicomitente testador para designar un fiduciario sustituto que pudiera actuar en defecto de la
           designada en primer orden como fiduciaria, si al momento del fallecimiento del constituyente, esta

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