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Familia y Herencia
rentas y ganancias deferidas a su favor por el fideicomitente. Así, cabría
que el sustituto del fideicomisario no exista como persona al momento
de la muerte del fideicomitente, en cambio, sí que será necesaria su
existencia al sobrevenir el acontecimiento que lleva a que el sustituto
reciba los bienes fideicomitidos. Le es dable al fideicomitente nombrarle
también sustitutos al fideicomisario, pero en tal sentido, una buena parte
de los ordenamientos jurídicos del continente proscriben la sustitución
fideicomisaria, a cuyo tenor el fideicomisario tendría que conservar los
bienes fideicomitidos a los fines de restituirlos al siguiente fideicomisario,
tras sobrevenir su muerte. La sustitución fideicomisaria ha sido muy
combatida, a tal punto que Napoleón la proscribió, bajo el argumento
de que era el expediente perfecto para anquilosar la riqueza, pasándola
a manos muertas, al vincularlas a ciertas estirpes familiares . La figura,
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sin embargo, sobrevivió a estos embates y en algunos códigos civiles
como el colombiano, el chileno, el ecuatoriano, el venezolano y el español,
entre otros, se ha mantenido vigente . No obstante, la posibilidad que
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45 Agudamente expone VaLLeT de goyTisoLo, J. B., Panorama…, I Fundamentos, 1ª edición,
Civitas, Madrid, 1982, p. 287, que “a Napoleón le interesó destruir toda la fuerza de los partidarios
del l’Ancien regime y, por ende, de la nobleza territorial. De ahí que el decreto de 25 de octubre-14
de noviembre de 1792 prohibiera absolutamente las sustituciones fideicomisarias para el futuro y
anulara todas las anteriormente creadas que no se hubiesen abierto en dicha fecha. Se ha dicho que
la Revolución trataba de facilitar la circulación de los bienes y de liberar la tierra de las limitaciones
que entorpecían a los propietarios”. Si bien, en realidad los verdaderos motivos eran políticos.
En igual sentido apuntaba porTaLis, dos siglos antes, que “Sin duda se hizo bien, a favor de la
libertad de circulación y por el bien de la agricultura, en proscribir las substituciones absurdas
que subordinan el interés de la población viva al interés de la población fallecida, mediante las
cuales, por la voluntad de la generación que no está más, la generación que existe se encuentra
constantemente sacrificada a la que todavía no existe”. Vid. porTaLis, Jean-Étienne-Marie, Discurso
preliminar Código Civil francés, Facultad de Derecho UBA- La Ley, 2004, p. 43.
Los ecos de esta prohibición se hicieron sentir en algunos de los más notables jurisconsultos
y legisladores del siglo XIX. Me refiero a VéLez sarsFieLd que en la nota al artículo 3724 de su
Código Civil expresó: “Esta sustitución es un obstá culo inmenso al desenvolvimiento de la riqueza a
la mejora misma de las cosas dejadas por el testador. Tiene, lo que se creía una ventaja, la conservación
de los bienes; pero para esto es preciso una inamovilidad estéril en lugar del movi miento que da la vida
a los intereses económicos. La sus titución vulgar no tiene estos inconvenientes, pues no es más que una
segunda institución para el caso que no tenga lugar la primera; no trastorna el orden de las sucesiones,
ni tiene las propiedades inertes, ni el dominio en suspenso.”
46 Llama la atención la fundamentación que al respecto hace Andrés beLLo en la exposición
de motivos del Código Civil chileno: “Consérvase, pues, la sustitución fideicomisaria en este
proyecto, aunque abolida en varios códigos modernos. Se ha reconocido en ella una emanación del
derecho de propiedad, pues todo propietario parece tenerlo para imponer a sus liberalidades las
limitaciones y condiciones que quiera. Pero admitido en toda su extensión este principio, pugnaría
con el interés social, ya embarazando la circulación de los bienes, ya amortiguando aquella
solicitud en conservarlos y mejorarlos, que tiene su más poderoso estímulo en la esperanza de un
goce perpetuo, sin trabas, sin responsabilidades, y con la facultad de transferirlos libremente entre
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