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Familia y Herencia


           que olvidar que este fideicomiso va a comenzar después de la muerte
           del testador. Así consideramos válida -por ejemplo- la constitución de un
           fideicomiso sobre todos los bienes inmuebles existentes a la muerte del
           causante, ya que en este caso se pueden perfectamente determinar” . Por
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           último, rematan su argumentación, en que si bien “no existe una norma
           expresa que diga que el fideicomiso testamentario debe estar constituido
           sobre bienes determinados, (…) esta condición surge de la aplicación al
           fideicomiso testamentario de las normas generales sobre sucesión y sobre
           el contrato de fideicomiso” .
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             En la propia doctrina argentina, más dubitativa, -y diría yo permisiva-,
           es la posición de Améndola, partiendo de la complejidad que supondría
           dar en fideicomiso una herencia, en tanto comprometería la propia
           condición del heredero. Para ello hace referencia a que “Algunos autores
           se inclinan por considerar que la Ley 24.441 ha abierto la posibilidad de
           que las herencias universales sean objeto de un fideicomiso, especialmente
           por la posibilidad que otorga que los bienes no sean individualizados
           de no ser posible, sino que se brinden las características necesarias para
           hacerlo en el futuro. Asimismo también se tiene en cuenta que no se vería
           limitado el derecho del heredero sino que se lo somete a un cargo o un
           plazo y sólo se establece un coto al iter temporal en el que el derecho
           tiene vigencia y no a la aceptación que, como es bien sabido, adquiere
           carácter de irrevocable” . Empero, al tomar partido evade una respuesta
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           certera, de modo que “reconociendo que el tema es muy intrincado y
           posee muchas aristas, es que deberá estarse a cada fideicomiso sucesorio
           y analizar sus disposiciones en detalle a fin de evaluar si se viola alguna
           regla sobre las herencias universales y la designación de herederos” .
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             La escribana Armella se inclina por la posibilidad de que objeto del
           fideicomiso testamentario lo puedan ser universalidades , ello tras la
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           modificación del artículo 2662 del Código Civil argentino por la Ley
           No. 24441, que habla de propiedad fiduciaria, expresión más vasta que
           dominio fiduciario. Razón por la cual pudiera incluso constituirse un
           fideicomiso sobre bienes que al tiempo de la redacción del testamento
           no estén en el patrimonio del testador, pero que sí lo estén al tiempo de
             61  Idem, p. 5.
             62  Ibídem, p. 5.
             63  améndoLa, M. A., “Fideicomiso testamentario…”, cit., p. 4.
             64  Idem.
             65  Posición que también defiende peTTigiani, E. J., “La legítima del heredero menor…”, cit., p.
           13, en la primera conclusión a la que arriba en su trabajo.

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