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La administración de los bienes


           la apertura del proceso sucesorio, ello al amparo del artículo 4 a) de la
           Ley N° 24441, que es de aplicación en los casos en que no sea posible
           la individualización de los bienes fideicomitidos. “Consecuentemente
           los bienes pasibles de ser fideicomiti dos pueden ser una porción del
           patrimonio total del testador, representada en una suma de dinero en
           efectivo, un inmueble que genere un fruto civil periódico, títulos valores
           con rentas fijas o variables, acciones de cualquier empresa que generen
           dividendos, obligaciones negociables, etcétera.” .  No obstante, apoyada
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           en la doctrina precedente, insiste en que ha de aclararse que objeto de los
           fideicomisos podrán ser “universalidades”, no así la univer salidad como
           patrimonio total del testador .
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             Sin embargo, esta no es la posición que siempre prevalece en el Derecho
           comparado, donde en algunos ordenamientos jurídicos, sí se le da luz verde
           a la posibilidad de destinar toda la universalidad de bienes y derechos
           para la constitución por testamento del patrimonio fideicomitido. De  ahí
           que, v.gr., en el Derecho uruguayo se deja esclarecido que “El fideicomiso
           testamentario podrá recaer sobre toda la herencia o una cuota parte de la misma,
           o sobre bienes, derechos, universalidades de bienes, y demás relaciones jurídicas
           activas que compongan el patrimonio sucesorio” (vid. artículo 5 de la ley de
           fideicomisos); en el Derecho panameño se explicita que: “El fideicomiso
           puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un
           patrimonio” (vid. artículo 3 de la ley de fideicomisos). En el Derecho
           colombiano su Código Civil establece que “No puede constituirse fideicomiso
           sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella,
           o sobre uno o más cuerpos ciertos”. Precepto que se reproduce en el artículo
           749 del Código Civil ecuatoriano.

             2.7. Posibilidad de constituir fideicomisos por testamento y las normas
           de ius cogens protectoras de las legítimas
             Quizás el tema que más ha movido a la doctrina iberoamericana en
           el estudio del fideicomiso testamentario en el de su “adaptación” y
           “acoplamiento” dentro de los sistemas legitimarios que regulan una
           buena parte de los ordenamientos jurídicos del continente ¿Cómo pueden
           convivir armónicamente los fideicomisos y las legítimas? ¿Cómo evitar
           las fricciones que entre ellos pudieran suscitarse? ¿Cabe gravar la cuota

             66   armeLLa,  Cristina  N.,  “El  fideicomiso  constituido  por  testamento  (Artículo  3  de  la  Ley
           24.441)”, en Financiamiento de la vivienda y de la construcción Ley 24441, tomo I, José María R.
           oreLLe, Cristina Noemí armeLLa, Jorge R. causse, Ad hoc, Buenos Aires, 1995, p. 215.
             67  Idem, p. 216.

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