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La administración de los bienes
la apertura del proceso sucesorio, ello al amparo del artículo 4 a) de la
Ley N° 24441, que es de aplicación en los casos en que no sea posible
la individualización de los bienes fideicomitidos. “Consecuentemente
los bienes pasibles de ser fideicomiti dos pueden ser una porción del
patrimonio total del testador, representada en una suma de dinero en
efectivo, un inmueble que genere un fruto civil periódico, títulos valores
con rentas fijas o variables, acciones de cualquier empresa que generen
dividendos, obligaciones negociables, etcétera.” . No obstante, apoyada
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en la doctrina precedente, insiste en que ha de aclararse que objeto de los
fideicomisos podrán ser “universalidades”, no así la univer salidad como
patrimonio total del testador .
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Sin embargo, esta no es la posición que siempre prevalece en el Derecho
comparado, donde en algunos ordenamientos jurídicos, sí se le da luz verde
a la posibilidad de destinar toda la universalidad de bienes y derechos
para la constitución por testamento del patrimonio fideicomitido. De ahí
que, v.gr., en el Derecho uruguayo se deja esclarecido que “El fideicomiso
testamentario podrá recaer sobre toda la herencia o una cuota parte de la misma,
o sobre bienes, derechos, universalidades de bienes, y demás relaciones jurídicas
activas que compongan el patrimonio sucesorio” (vid. artículo 5 de la ley de
fideicomisos); en el Derecho panameño se explicita que: “El fideicomiso
puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un
patrimonio” (vid. artículo 3 de la ley de fideicomisos). En el Derecho
colombiano su Código Civil establece que “No puede constituirse fideicomiso
sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella,
o sobre uno o más cuerpos ciertos”. Precepto que se reproduce en el artículo
749 del Código Civil ecuatoriano.
2.7. Posibilidad de constituir fideicomisos por testamento y las normas
de ius cogens protectoras de las legítimas
Quizás el tema que más ha movido a la doctrina iberoamericana en
el estudio del fideicomiso testamentario en el de su “adaptación” y
“acoplamiento” dentro de los sistemas legitimarios que regulan una
buena parte de los ordenamientos jurídicos del continente ¿Cómo pueden
convivir armónicamente los fideicomisos y las legítimas? ¿Cómo evitar
las fricciones que entre ellos pudieran suscitarse? ¿Cabe gravar la cuota
66 armeLLa, Cristina N., “El fideicomiso constituido por testamento (Artículo 3 de la Ley
24.441)”, en Financiamiento de la vivienda y de la construcción Ley 24441, tomo I, José María R.
oreLLe, Cristina Noemí armeLLa, Jorge R. causse, Ad hoc, Buenos Aires, 1995, p. 215.
67 Idem, p. 216.
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