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La administración de los bienes
la existencia de herederos forzosos limita al testador fideicomitente
la posibilidad de constituir un fideicomiso únicamente sobre la libre
disposición. Permitir que el heredero forzoso reciba como pago de su
legítima una propiedad fiduciaria supondría, según el criterio de la
autora, el cual comparto, gravar la legítima con una carga o condición
que vulneraría, a mi juicio, la intangibilidad cualitativa de la legítima
(prohibida en el artículo 3598 del Código Civil argentino). De manera
que “mientras exista un sistema de legítimas tan alto (…), la utilidad del
fideicomiso por testamento será de muy escaso valor” .
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También se adhiere a esta posición Améndola quien sostiene que “de
ninguna manera podría verse afectada la porción de algún heredero
forzoso por haberse constituido un fideicomiso testamentario, puesto
que la llamada legítima hereditaria es norma de fondo, del Código
Civil, y no podría ser afectada por una simple ley y menos aun por la
voluntad de las partes” . Con similar tesis Sarubo para quien “existiendo
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herederos forzosos el causante sólo podrá afectar bienes determinados
a un fideicomiso en la medida que dichos bienes no excedan, en valor,
a su porción disponible (Arts. 3601 y 3605 del C.C.). En caso de que la
superaran, los herederos podrán demandar la reducción del legado que
afecta a bienes fideicomitidos” .
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Baca Martínez y Gonzalía también concluyen que la legítima es,
en principio invulnerable, pero matizan como excepción el caso en
que los beneficiarios o los fideicomisarios sean personas incapacitadas,
supuesto en que se trataría “de una postergación temporal, razonable y
justificada del goce de la legítima de los demás herederos, confiriéndole
una prioridad a la situación del incapaz” .
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Igualmente Armella sostiene, en principio, la prevalencia de las
normas sobre las legítimas frente al fideicomiso testamentario, pero ofrece
alternativas que permitan proteger a los legitimarios, sin que con ello se
impida la constitución de un fideicomiso, incluso sobre bienes que forman
parte de la legítima, sobre la base de la tesis de la excepción. De ese modo
se considera al fideicomiso como una excepción a la intangibilidad de la
78 medina, G., “Fideicomiso testamentario ¿Cómo evitar…”, cit., p. 14.
79 améndoLa, M. A., “Fideicomiso testamentario…”, cit., p. 6.
80 sarubo, Oscar E., “Fideicomiso testamentario”, en Revista Notarial, Nro. 935, 2000, p. 294.
81 Vid. baca marTínez, Eloísa y María Victoria gonzaLía, “Fideicomiso testamentario en el
Derecho argentino”, en Revista Notarial, Nro. 950, año 111, enero-abril 2005, p. 190.
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