Page 437 - Fondo Editorial del CNL
P. 437

La administración de los bienes


           la existencia de herederos forzosos limita al testador fideicomitente
           la posibilidad de constituir un fideicomiso únicamente sobre la libre
           disposición. Permitir que el heredero forzoso reciba como pago de su
           legítima una propiedad fiduciaria supondría, según el criterio de la
           autora, el cual comparto, gravar la legítima con una carga o condición
           que vulneraría, a mi juicio, la intangibilidad cualitativa de la legítima
           (prohibida en el artículo 3598 del Código Civil argentino). De manera
           que “mientras exista un sistema de legítimas tan alto (…), la utilidad del
           fideicomiso por testamento será de muy escaso valor” .
                                                           78
             También se adhiere a esta posición Améndola quien sostiene que  “de
           ninguna manera podría verse afectada la porción de algún heredero
           forzoso por haberse constituido un fideicomiso testamentario, puesto
           que la llamada legítima hereditaria es norma de fondo, del Código
           Civil, y no podría ser afectada por una simple ley y menos aun por la
           voluntad de las partes” . Con similar tesis Sarubo para quien “existiendo
                               79
           herederos forzosos el causante sólo podrá afectar bienes determinados
           a un fideicomiso en la medida que dichos bienes no excedan, en valor,
           a su porción disponible (Arts. 3601 y 3605 del C.C.). En caso de que la
           superaran, los herederos podrán demandar la reducción del legado que
           afecta a bienes fideicomitidos” .
                                      80
             Baca Martínez y Gonzalía también concluyen que la legítima es,
           en principio invulnerable, pero matizan como excepción el caso en
           que los beneficiarios o los fideicomisarios sean personas incapacitadas,
           supuesto en que se trataría “de una postergación temporal, razonable y
           justificada del goce de la legítima de los demás herederos, confiriéndole
           una prioridad a la situación del incapaz” .
                                                81
             Igualmente Armella sostiene, en principio, la prevalencia de las
           normas sobre las legítimas frente al fideicomiso testamentario, pero ofrece
           alternativas que permitan proteger a los legitimarios, sin que con ello se
           impida la constitución de un fideicomiso, incluso sobre bienes que forman
           parte de la legítima, sobre la base de la tesis de la excepción. De ese modo
           se considera al fideicomiso como una excepción a la intangibilidad de la
             78  medina, G., “Fideicomiso testamentario ¿Cómo evitar…”, cit., p. 14.
             79  améndoLa, M. A., “Fideicomiso testamentario…”, cit., p. 6.
             80  sarubo, Oscar E., “Fideicomiso testamentario”, en Revista Notarial, Nro. 935, 2000, p. 294.
             81  Vid. baca marTínez, Eloísa y María Victoria gonzaLía, “Fideicomiso testamentario en el
           Derecho argentino”, en Revista Notarial, Nro. 950, año 111, enero-abril 2005, p. 190.

                                         435
   432   433   434   435   436   437   438   439   440   441   442