Page 436 - Fondo Editorial del CNL
P. 436
Familia y Herencia
imperativas, le cabría a los herederos forzosos el ejercicio de las “acciones
previstas para el resguardo de la intangibilidad de la porción legítima” .
73
Si el beneficiario del fideicomiso fuere un tercero, ajeno a los legitimarios,
pudiera resultar favorecido con “un monto superior a aquel del cual el
testador podía disponer; circunstancia que dependerá del plazo fijado
para la finalización del fideicomiso, o de que ocurra el hecho previsto
como condición” , supuesto para el que el autor sostiene, que los
74
legitimarios afectados tendrían a su disposición la posibilidad de “elegir
entre respetar las condiciones del fideicomiso, o entregar al beneficiario la
porción disponible” . Si el beneficiario del fideicomiso fuere un heredero
75
legitimario, a juicio del propio autor, la solución sería también similar a
la propuesta para el caso anterior, “sólo que en éste debe interpretarse
que el testador ha querido mejorar al heredero designado, de acuerdo
a la facultad que le confiere el art. 3605 CC., motivo por el cual dicho
heredero tendrá derecho a recibir su porción legítima más la disponible
del testador” . En el caso de que el testador al constituir el fideicomiso,
76
designare fideicomisario a un tercero y beneficiario a un legitimario,
éste igualmente podría cuestionar el fideicomiso argumentando que se
ha violado la intangibilidad de su porción legítima, ya que no será él
el destinatario final de los bienes fideicometidos, de los cuales no tiene
ni la administración, en virtud de haberse confiado al fiduciario. Ante
lo cual, el tercero fideicomisario, sólo podrá sostener, y deberá probar,
que las rentas del fideicomiso cubren la porción legítima del heredero
beneficiario, la cual en consecuencia, no resulta alterada. No obstante, de
triunfar la postura del legitimario, caerán las cláusulas regulatorias del
fideicomiso y deberá salvarse la legítima del heredero forzoso.
Para Fuentes, a modo de epítome “la presencia de herederos forzosos,
significa una importante limitación a las posibilidades de la autonomía de
la voluntad del testador, al regular el fideicomiso, generándose un gran
número de situaciones en las que las cláusulas testamentarias ceden frente
al carácter imperativo de ciertas normas de orden público” .
77
Medina defiende igual criterio, considerando que cualquier fideicomiso
sobre la parte de la legítima será considerado nulo de pleno derecho,
73 Idem.
74 Ibídem, pp. 4-5.
75 Ibídem, p. 5.
76 Ibídem
77 Ibídem, p. 6.
434