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La administración de los bienes
forzosos lesionados deberán soportar esta restricción, aunque el causante
hubiese establecido el plazo máximo de duración (treinta años), o la
condición resolutoria de que el incapaz fallezca o cese su incapacidad,
pues se trata de una excepción más a la intangibilidad de la legítima, tal
como en los casos del bien de familia o del derecho real de habitación
del cónyuge supérstite.
”No ocurrirá así en el caso de que el beneficiario o fideicomisario sea
un tercero, en cuyo caso procederá la acción de reducción para que los
bienes comprendidos en el fideicomiso se reduzcan a los límites de la
porción disponible. El tercero podrá desinteresar a los herederos forzosos
pagándoles el valor de los bienes de que han sido privados. La misma
solución para el caso de que en lugar de un tercero, sea alguno de los
herederos forzosos, no incapacitado” .
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Por su parte Lloveras, aunque de iure condendo aboga por la posibilidad
de que el fideicomiso pueda gravar las legítimas, de iure condicto considera
que el Derecho vigente en la Argentina no lo permitiría, de modo que “Si
el causante excede la porción disponible por las disposiciones atinentes
al fideicomiso (…), no resulta posible en el sistema actual, legitimar o de
otro modo inferir, por la razón que fuere, que es posible desconocer la
legítima de los llamados, o que los legitimarios pueden ser silenciados,
u obligados a esperar el cumplimiento de la condición o plazo del
fideicomiso testamentario (…).
”Los jueces no podrán salvar el fideicomiso testamentario por mayores,
mejores y distintas interpretaciones que se postulen, y esta invasión
desde el fideicomiso testamentario al sistema de la legítima no encuentra
respaldo en la ley” .
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También Fuentes se muestra partidario de la prevalencia de las normas
imperativas protectoras de las legítimas frente a la figura del fideicomiso
testamentario. En un perspicaz estudio sobre el tema sostiene la tesis de
que la vigencia de las normas sobre las legítimas “importa una sensible
limitación a las posibilidades con que cuenta el testador a la hora de
constituir un fideicomiso” . Ante la vulneración de tales disposiciones
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70 Ibídem.
71 LLoVeras, N., “Fideicomiso testamentario…”, cit., p. 4.
72 FuenTes, Juan A., “El fideicomiso testamentario: carácter limitado de los alcances de su
aplicación fáctica”, en JA 1999-III-1044, Lexis No. 0003/000070, p. 4.
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